REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: LUICEL GUADALUPE FAJARDO MATHEUS Y MARIO ALEJANDRO CADENAS OLMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.588.

En fecha 13 de enero de 2.009 los ciudadanos LUICEL GUADALUPE FAJARDO MATHEUS Y MARIO ALEJANDRO CADENAS OLMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.721.760 y V-12.566.212 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA ZAVALA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.457, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma hizo una objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente, la cual fue subsanada por las partes mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2.009.