REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: PEDRO GODUTO ZAMBELLI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.777.
Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano PEDRO GODUTO ZAMBELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.229.833, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.823 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 109, Tomo I, del año 2.009. Se incurrió en los errores de asentar incorrectamente su nombre, pues siendo el…“PEDRO GODUTO”... se asentó… “PEDRO CODUTO”.... asimismo se asentó incorrectamente el nombre de la madre, pues siendo ella…“AGOSTINA ZAMBELLI”…, se asentó…”AGOSTINA ZAMBELLY”, e igualmente se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del padre, pues siendo el…”MICHELE GODUTO”... se asentó…”MICHEL CODUTO”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento donde aparece el error denunciado, copia fotostática de la cédula de identidad del padre, cédula de identidad laminada de la madre, copia certificada del acta de defunción del padre, expedida por la autoridad civil competente del Municipio San Pietro Vernotico Italia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AGOSTINA ZAMBELLI y MICHELE GODUTO expedida por el Registro Principal del estado Zulia, pasaporte original de la República de Italia perteneciente a la ciudadana Agostina Zambelli, pasaporte original de la República de Venezuela perteneciente al ciudadano Michel Goduto. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente.
|