REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ANTONIO MARIO PARASILITI VITANZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.786.


Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARIO PARASILITI VITANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.188.960, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ PARASILITI VITANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.690 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1143, Tomo 04, del año 1.960. Se incurrió en los errores de asentar incorrectamente el nombre de la madre, pues siendo ella…“VINCENZA ERMINIA VITANZA LIMA DE PARASILITI”…, se asentó…“VINCENZA VITANZA DE PARASILITI”… asimismo, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento del padre, pues habiendo nacido el en…“NASO ITALIA”... se asentó…“NAZO YTALIA”; Igualmente, en la referida acta de nacimiento en los lugares donde se lee… “YTALIA” debe decir “ITALIA”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del estado Aragua y por el Registro Principal del estado Aragua, donde aparece el error denunciado, copia fotostática de la cédula de identidad del padre y de la madre, copia certificada del acta de matrimonio de los padres ciudadanos VINCENZA ERMINIA VITANZA LIMA DE PARASILITI y SEBASTIANO PARASILITI PALUMBO, expedida por la Prefectura Joaquín Crespo del Distrito Girardot del estado Aragua, copia certificada del certificado de nacimiento del ciudadano SEBASTIANO PARASILITI PALUMBO, permiso de extranjero del Gobierno Italiano y certificado del Ejercito Italiano del mencionado ciudadano. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente.