REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: CESAR EDUARDO RAMOS BORRERO Y
BETZABETH MENTADO SÁNCHEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.766.

En fecha 12 de diciembre de 2.007, los ciudadanos CESAR EDUARDO RAMOS BORRERO y BETZABETH MENTADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.855.309 y V-13.239.557 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RIOMARA RAMÍREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.812, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de enero de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril de 2.009 por los ciudadanos CESAR EDUARDO RAMOS BORRERO y BETZABETH MENTADO SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RIOMARA RAMÍREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.812, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: CESAR EDUARDO RAMOS BORRERO y BETZABETH MENTADO SÁNCHEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 09 de enero de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CESAR EDUARDO RAMOS BORRERO y BETZABETH MENTADO SÁNCHEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.