REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198º y 150º
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: BELKYS DOLORES VALERA (viuda) de URBANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.407.832 y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: ABG. ORLANDO PARRA CALDERON inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.715.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 12.911
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2.008 la ciudadana BELKYS DOLORES VALERA viuda de URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.407.832 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.160, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.715, presentó solicitud de rectificación de acta de defunción de su esposo quien en vida respondía al nombre: GERMAN URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-637.742, quien falleció en esta ciudad de Maracay el 12 de diciembre de 2.001, el acta de defunción cuya rectificación se solicita quedó asentada por ante el registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el Nº 236, Tomo B, año 2.001, de fecha 12 de diciembre de 2.001.
El 04 de abril de 2.008 este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de defunción del cujus asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. (Folio 18).
El 09 de abril de 2.008 se libró el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión. (Folio 19). Dicho cartel fue retirado para su publicación por el apoderado judicial de la solicitante, según se evidencia al dorso del folio 19 del expediente.
El 06 de mayo de 2.008 la solicitante BELKYS DOLORES VALERA viuda de URBANO debidamente asistida por el abogado ORLANDO PARRA CALDERON inpreabogado Nº 61.715 consignó la publicación del cartel de emplazamiento.
El 30 de mayo de 2.008 la solicitante BELKYS DOLORES VALERA viuda de URBANO confirió a los abogados ORLANDO PARRA y CARMEN MILAGROS VALENTINER inscritos en el inpreabogado Nº 61.715 y 11.593 poder apud acta para que ejercieren su representación en el presente juicio. En esa misma fecha el apoderado judicial de la solicitante abogado ORLANDO PARRA ya identificado, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 03 de junio de 2.008 este Tribunal admitió las pruebas promovidas y acordó la fecha para la evacuación de los testigos propuestos. (Folio 25).
A los folios 26 y 27 del expediente corren insertas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO LANDAETA ORTIZ y CARMEN AMELIA MAZA DE GARCÍA.
El 13 de octubre de 2.008 este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado a estado en que sea librada la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua en materia de Familia. (Folio 28).
El 18 de noviembre de 2.008 este Tribunal libró el respectivo cartel de notificación a la Fiscal del Ministerio del estado Aragua con competencia en materia de Familia. (Folio 29)
El 25 de noviembre de 2.008 la solicitante concedió poder apud acta al RLANDO PARRA CALDERON inpreabogado Nº 61.715 para su representación en el presente juicio. (Folio 30)
El 01 de diciembre de 2.008 el Alguacil de este Tribunal ciudadano ABAD AZAVACHE, consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua en materia de Familia. (Folios 31 y 32)
El 22 de enero de 2.009 el apoderado judicial de la parte solicitante solicitó se librara cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran interés en la rectificación del acta de defunción que se solicita. (Folio 33). Lo cual fue proveído por este Tribunal el 16 de febrero de 2.009. (Folio 34).
El 25 de febrero de 2.009 el representante judicial de la solicitante retiró para su publicación el cartel de emplazamiento librado; cuya publicación fue consignada en el expediente por el abogado mencionado en fecha 05 de marzo de 2.009.
El 24 de marzo de 2.009 el apoderado judicial de la solicitante consignó escrito de pruebas. (Folio 39 y 40)
El 25 de marzo de 2.009 este Tribunal admitió las pruebas presentadas y acordó la oportunidad para la declaración de los testigos propuestos. (Folio 41)
El 30 de marzo de 2.009 los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO LANDAETA ORTIZ y CARMEN AMELIA MAZA DE GARCÍA rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 42 al 45)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal lo hace previo las consideraciones siguientes:
Consta en el escrito libelar que la solicitante ciudadana BELKYS DOLORES VALERA (viuda) de URBANO ya identificada, manifestó que el 12 diciembre de 2.001 falleció su esposo quien vida respondiera al nombre de GERMAN URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-637.742 siendo asentada su acta de defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua bajo el Nº 236, Tomo B, año 2.001 de esa misma fecha.
Sin embargo en dicha acta de defunción se incurrió en un error material al asentar el nombre de uno de sus hijos, específicamente donde se lee: “…MICKAEL…”, debe decir “…MAYKER…”. Igualmente se incurrió en el error de incluir como hijos de de cujus a los otros hijos de la solicitante, quienes no son hijos del fallecido pero que estaban acostumbrados a decirles papá, por lo que donde dice: “y 05 hijos (as) de nombre: BETZABETH, FRANKLYN, KELVIN, GERMAN Y MICKAEL…” debe decir y dos (02) hijos de nombres “…GERMAN Y MAYKER RUBEN…”.
A tales efectos en la etapa de pruebas la solicitante ratificó las documentales acompañadas a la solicitud y promovió lo siguiente:
• Acta de defunción correspondiente Nº 236, Tomo B,.año 2.001, de fecha 12 de diciembre de 2.001, correspondiente al de cujus GERMAN URBANO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
• Acta de defunción correspondiente Nº 236, Tomo B, año 2.001, de fecha 12 de diciembre de 2.001, correspondiente al de cujus GERMAN URBANO, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua.
• Acta del matrimonio contraído entre BELKYS DOLORES VALERA GONZÁLEZ y GERMAN URBANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 240, de fecha 05 de septiembre de 1.973.
• Acta de nacimiento del ciudadano GERMAN URBANO VALERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 176, de fecha 27 de enero de 1.975.
• Acta de nacimiento del ciudadano MAYKER RUBEN URBANO VALERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 1.822, de fecha 23 de octubre de 1.978.
• Acta de nacimiento de la ciudadana BETSABE LUCÍA ROJAS VALERA, expedida por el Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nº 1.190, folio 201, de fecha 06 de diciembre de 1.968.
• Acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS VALERA, expedida por el Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nº 1.154 folio 190, de fecha 09 de diciembre de 1.969.
• Acta de nacimiento de la ciudadana KELVIS JOSEFINA ROJAS VALERA, expedida por el Registro Público del Distrito Capital, bajo el Nº 210, de fecha 15 de junio de 1.972.
Promovió como testigos a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO LANDAETA ORTIZ y CARMEN AMELIA MAZA DE GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.436.006 y V-3.976.684 respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2.009 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos mencionados, quienes fueron contestes al afirmar:
1.-Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana BELKYS DOLORES VALERA DE URBANO así como también conocieron a su difunto esposo GERMAN URBANO.
2.-Que les consta que procrearon dos hijos de nombres GERMÁN Y MAYKER RUBEN quienes en la actualidad son mayores de edad.
3.- Que igualmente les consta que los ciudadanos BETSABE, FRANKLIN y KELVIS hijos de la ciudadana BELKYS DOLORES VALERA DE URBANO no son hijos del difunto GERMAN URBANO.
Así las cosas, se observa que la solicitante logró demostrar fehacientemente los dichos expresados en el escrito de su solicitud, quedando demostrado que el acta de defunción que se pretende rectificar, adolece de un error material, específicamente en el sitio donde se lee “…MICKAEL…”, debe decir “…MAYKER…”. Y así se establece.
Con respecto a la inclusión en el acta referida de los ciudadanos: BETZABETH, FRANKLYN y KELVIN, quien decide observa que de la revisión de las actas se evidencia que no se presentó persona alguna que pudiere tener interés en la rectificación del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiere al nombre de GERMAN URBANO y como quiera que la solicitante logró demostrar mediante las respectivas actas de nacimiento de cada uno de ellos, que los mencionados ciudadanos son hijos del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS FIGUEROA, quien para el momento del nacimiento de estos era cónyuge de la solicitante de autos; las mismas por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados de falsos durante el ínterin del juicio, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por los razonamientos antes mencionados, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, como en efecto lo declarará en la dispositiva del presente fallo. En consecuencia en el contenido de dicha acta donde se lee: “y 05 hijos (as) de nombre: BETZABETH, FRANKLYN, KELVIN, GERMAN Y MICKAEL…” debe decir y dos (02) hijos de nombres “…GERMAN Y MAYKER RUBEN…”. Y así se declara.
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