REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTES DERI LEISA RAMÍREZ
ANDRÉS DARÍO URDANETA RODRÍGUEZ

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.702

En fecha 20 de febrero de 2009 los ciudadanos: DERI LEISA RAMÍREZ y ANDRÉS DARÍO URDANETA RODRÍGUEZ ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.627.182 y V-3.849.028 asistidos por la abogada IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.716 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes ya alcanzaron la mayoría de edad.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien indicó que los solicitantes no manifestaron el último domicilio conyugal ni señalaron la fecha de la separación conyugal; seguidamente compareció el ciudadano ANDRÉS DARÍO URDANETA RODRÍGUEZ ya identificado, debidamente asistido por la abogada IRMA VALENZUELA inpreabogado Nº 85.716, y mediante diligencia subsanó lo solicitado.