REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JEAN HIKMAT MARDELLI E
IRAIDA CRISTINA ROSO ROMERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 11.419.

En fecha 22 de febrero de 2.006, los ciudadanos JEAN HIKMAT MARDELLI E IRAIDA CRISTINA ROSO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.143.667 y V-13.302.480 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ ROJAS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.508, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de junio de 2.006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril de 2.009 por los ciudadanos JEAN HIKMAT MARDELLI E IRAIDA CRISTINA ROSO ROMERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GEORGELYS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.061, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JEAN HIKMAT MARDELLI E IRAIDA CRISTINA ROSO ROMERO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 30 de junio de 2.006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JEAN HIKMAT MARDELLI E IRAIDA CRISTINA ROSO ROMERO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.