REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JAIME ENRIQUE GÓMEZ FLORES
MIRIAM ESTHER CARUCI DE GÓMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.665.

En fecha 12 de febrero de 2.009 los ciudadanos JAIME ENRIQUE GÓMEZ FLORES Y MIRIAM ESTHER CARUCI DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.972.815 y V-7.228.121 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.337, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, la misma no hizo objeción conforme consta al folio diecisiete (17) del expediente