REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTES HENRY ANTONIO TOVAR PÉREZ
NIDIA FELICIDAD FARIÑAS CÁCERES

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.582

En fecha 09 de enero de 2009 los ciudadanos: HENRY ANTONIO TOVAR PÉREZ y NIDIA FELICIDAD FARIÑAS CÁCERES ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.961.686 y V-3.611.322 asistidos por el abogado FRANCISCO LÓPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.203 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien indicó que los solicitantes no manifestaron claramente el último domicilio conyugal; seguidamente compareció la ciudadana NIDIA FARIÑAS ya identificada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO LÓPEZ MERCADO inpreabogado Nº 44.203, y mediante diligencia subsanó lo solicitado.