REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES CARMEN YAJAIRA MERLO DE MENDOZA Y BARTOLO
RICHARD MENDOZA HERNANDEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13538
En fecha 05 de Diciembre de 2008 los ciudadanos CARMEN YAJAIRA MERLO DE MENDOZA Y BARTOLO RICHARD MENDOZA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.178.788 y 7.175.669, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN JOSE MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.485 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad.--
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma hizo una observación en fecha 31-03-2009, la cual fue subsanada en fecha 21 de Abril de 2009, conforme consta al folio dieciseis (16) del expediente.-