REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LISETTE DEL VALLE RIVAS GARCÍA Y
RICHARD RAFAEL DÍAZ TERÁN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.516

En fecha 25 de Noviembre de 2008, Los Ciudadanos LISETTE DEL VALLE RIVAS GARCÍA Y RICHARD RAFAEL DÍAZ TERÁN, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.647.136 y V-9.664.976 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MAYRA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.939, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, mayor de edad actualmente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (10 y 11).-