REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°

PARTES FREDDY ENRIQUE GRIMAN APONTE
DORIS DESIDERIA HERRERA

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.592

En fecha 14 de enero de 2009 los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE GRIMAN APONTE y DORIS DESIDERIA HERRERA ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.231.902 y V-7.291.588 respectivamente, asistidos por la abogada NAIRÚ MARIBÍ LIENDO MATA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.067 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes ya alcanzaron la mayoría de edad.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua quien no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.