REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 07 de Abril de 2009.
198º y 150º
SOLICITANTE: EUFEMIA VIRGINIA MEZA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 12.712.-
I.-
Se dio inicio al presente Juicio de Inserción de Partida, por solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2007, recibido por distribución presentado por la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogado KRYSTHEL ELIZABETH FERNÁNDEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.965, se le dio entrada y se le asignó el Nº 12712.-
La parte solicitante consignó:
a) Constancia Certificada expedida por el Registro Principal del estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, en los libros duplicados llevados, durante los años 1935 al 1994 por la prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Los cuales se encuentran archivados en esa dependencia.
b) Constancia emitida por la Prefectura Girardot donde indica que los libros llevados por esa prefectura desde el año 1892 hasta 1943 reposan en el Registro Principal.-
c) Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, en los libros duplicados llevados, durante los años 1935 al 2004.-
d) Constancia de residencia expedida por el Consejo comunal “LA CARRIZALERA” Parroquia San Martín de Porres, Palo Negro, Municipio Libertador, mediante la cual hace constar que la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, está residenciada en la Calle 06, Numero 37, de la Parroquia San Martín de Porres, Palo Negro, Municipio Libertador Estado Aragua.-
e) Constancia expedida por el Registro del Municipio Mario Briceño del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, en los libros duplicados llevados, durante los años 1965 al 2007.-
f) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, en fecha 30 de Agosto de 2007.-
II.-
En fecha 12 de Agosto de 2007 Folio (16), se admitió la presente Solicitud, ordenándose el emplazamiento a la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, mediante boleta de citación, y a cuantas personas puedan tener interés en la inserción de acta de nacimiento mediante Cartel de Emplazamiento, a los fines de que tuviera lugar la contestación de solicitud, el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Corre inserto a los folios 18 al 19, la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 15 de Septiembre de 2008, en el Diario El Nacional.-
A los Folios (23 al 24) corre inserta resultas de la notificación de la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
III.-
En el caso bajo examen, no concurrió persona alguna a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 18 y 19), que haya tenido interés en la Inserción del Acta de Nacimiento de la Ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto al folio 27, Escrito de Pruebas presentado por la abogada KRYSTHEL ELIZABETH FERNÁNDEZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.965, apoderada Judicial de la parte actora ciudadana EUFEMIA VIRGINIA MEZA, según poder apud-acta otorgado el día 12 de Marzo de 2009, que riela en el folio 14, en la que dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas promovió pruebas documentales y del merito favorables en autos.-
Vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 772 ejusdem, procede a dictar la Sentencia respectiva.
IV.-
La parte Solicitante consignó los siguientes medios probatorios: I)Constancia Certificada expedida por el Registro Principal del estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento II)Constancia emitida por la Prefectura Girardot donde indica que los libros llevados por esa prefectura desde el año 1892 hasta 1943 reposan en el Registro Principal, III)Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento, IV)Constancia de residencia expedida por el Consejo comunal “LA CARRIZALERA” Parroquia San Martín de Porres, Palo Negro, Municipio Libertador, V)Constancia expedida por el Registro del Municipio Mario Briceño del Estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta Nacimiento llevados durante los años 1965 al 2004, VI) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, en fecha 30 de Agosto de 2007, por ser estos documentos públicos, y no haber sido impugnados ni tachados, se tienen como fidedignos, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y dándosele por ende pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente. Y así se declara.-
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