REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, martes, catorce (14) de abril de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-5127

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

ASUNTO: N° AP21-L-2008-5127


PARTE ACTORA: ROSA ISIDRA PEREZ DE RIOPELLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 4.245.245.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA ROCCO AGÙERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.501.

PARTE DEMANDADA: VIDAMED CONSULTORES, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2002, bajo el N° 42, Tomo 83-A-Cto.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.259 y 59.476 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 02:05 p.m. se da inicio a esta audiencia, se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de celebrar un acto conciliatorio fijado por este tribunal, compareciendo la ciudadana ROSA ISIDRA PEREZ DE RIOPELLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 4.245.245 en compañía de su apoderada judicial ROSA ROCCO AGÙERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.501. También compareció RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.476 en su carácter de apoderado judicial de VIDAMED CONSULTORES, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2002, bajo el N° 42, Tomo 83-A-Cto.

El Juez previo al inicio de la celebración del inicio del acto conciliatorio interroga a las partes acerca de si están dispuestos a conversar para llegar a un acuerdo. Toma la palabra la representación judicial de los codemandados y manifiesta ofrecer a la demandante la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00) a los efectos de poner fin a este juicio, suma que incluiría los pedimentos del actor, los cuales son Prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, fracción de Indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Utilidades acumuladas. La parte actora en compañía de su apoderada judicial manifiesta su consentimiento y acuerdo a la propuesta de la presentación judicial de la parte demandada, en recibir la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00), suma que incluiría los pedimentos de la actora en su Libelo de demanda, los cuales son Prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, fracción de Indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Utilidades acumuladas. Dicho pago se hace en este momento con cheque Nº 02005109 de la Cuenta corriente Nº 01080027720100356322 del Banco Provincial cuyo titular es RAFAEL GARRIDO GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 9.972.313 por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00).

Visto el acuerdo al que han llegados las partes mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana ROSA ISIDRA PEREZ DE RIOPELLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 4.245.245 en contra de VIDAMED CONSULTORES, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2002, bajo el N° 42, Tomo 83-A-Cto., al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.000,00) con el cheque antes identificado que recibe en este acto la demandante, por los conceptos antes señalados. La demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar por concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, fracción de Indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Utilidades acumuladas ni por ningún otro concepto generado de la relación laboral. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.



LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA
JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA

ABOG. BEATRIZ ALEJANDRA ARIAS
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2008-5127
Ldjc