REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2008-4459
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: GUILLERMO ACOSTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.577.649.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEREZ DUNO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.154.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, bajo el N° 30, Tomo 81-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.473.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, incoado en fecha 16 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD) por MARTHA PEREZ DUNO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.154 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ACOSTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.577.649 en contra de BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, bajo el N° 30, Tomo 81-A-Sgdo.; según comprobante de recepción de asunto nuevo que cursa al folio 24 del expediente, siendo admitida la misma por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Vigésimo Octavo (18°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 27, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. No obstante que la Juzgadora de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a avenimiento alguno en el asunto aquí debatido, dio por concluida la Audiencia Preliminar según acta de fecha 09 de diciembre de 2008 que cursa al folio 43, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente a los Juzgados de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Posteriormente, en fecha 13 de enero de 2009 (folio 252), este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas tanto por el actor como por la demandada en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia Oral de Juicio. Asimismo, por auto de fecha 30 de enero de 2009 que cursa al folio 261 del expediente, fijó oportunidad para la celebración de la referida audiencia. Este Juzgador en vista de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral de juicio y de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la demanda por COBRO de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES incoada por GUILLERMO ACOSTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.577.649 en contra de BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, bajo el N° 30, Tomo 81-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º. -
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
ABOG. BEATRIZ ALEJANDRA ARIAS
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2008-4459
Ldjc
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