REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2007-000399

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ROLDMAN LEONARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.559.066
.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MICKEIL AMEZQUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.648.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A y la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10-09-65, anotado bajo el N° 77, tomo 39-A y la segunda.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY MANUEL DIAZ y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.374.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano ROLMAND LEONARDO CARRILLO BLANCO, por cobro de prestaciones sociales en contra del INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A y CANTV ambas partes antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, , siendo distribuido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 23.04.2007, dejando constancia de la comparecencia de las partes, y en virtud de que un hubo acuerdo alguno, ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda dentro del lapso legal, ordenó mediante auto la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 01 de abril de 2009, fecha en la cual se celebró tal acto, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la incomparecencia de las partes actor y demandada, a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el extinción del proceso por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano ROLMAND LEONARDO CARRILLO, contra la empresa identificada a los autos, y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al ultimo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que: SI ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez; en acta que inmediatamente levantara al efecto, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA EXTICION DEL PROCESO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ROLDMAN CARRILLO, contra el Instituto INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A Y CANTV SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de abril dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ALEJANDRA ARIAS
LA SECRETARIA