REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 01 de Abril de 2009 198° y 150°
Vista la Transacción de fecha 25 de Marzo de 2.009, suscrito por la parte demandante, ciudadano FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.101.370, Inpreabogado N° 12.061 actuando en nombre y representación de la empresa INMOBILIARIA CEDIMAR C.A, y por la parte demandada, el ciudadano MASSIMILIANO LATTANZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.684.041 en su carácter de Gerente General de la Empresa INVERSIONES ALFABOOTS C.A debidamente asistido por la abogado GLORIA JANETH RIVAS, inscrita en el inpreabogado N° 69.367, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente. ARCHIVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 08-15470
EPT/cechh/va.-