REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 01 de Abril de 2.009
198° y 150°
Visto el Acto Conciliatorio, realizado en fecha 19 de Febrero de 2009, por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: MAIRIN YAMILETH LÓPEZ DÍAZ Y LUÍS ELOY VILLAFRANCA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.489.790 y V-14.319.751, respectivamente, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El Obligado Demandado, ofreció la cantidad de medio salario mínimo que es aproximadamente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF .400,ºº) para cubrir la Obligación Alimentaria mensual; asimismo, ofreció la cantidad de CERO COMA OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS.F 0,88) de salario mínimo, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; y la cantidad de un salario mínimo (Bs.F 800) para el mes de diciembre para cubrir los gastos extras de navidad, asimismo, en fecha 19 de Febrero de 2009 compareció voluntariamente ante el tribunal el demandado comprometiéndose voluntariamente a cancelar las mensualidades correspondientes al Colegio Privado donde estudia su hija, aspecto que fue omitido en el acto conciliatorio antes descrito por un monto de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCO (BS,F. 105,00). Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana, MAIRIN YAMILETH LÓPEZ DÍAZ antes identificada. Solicitando, finalmente, ambas partes la HOMOLOGACION de la Conciliación y que se levantaran las medidas decretadas en el cuaderno separado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y levanta las Medidas Cautelares acordadas en el Cuaderno Separado de Medidas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA

Exp. Nº 09-15532
EPT/cch/va.-