REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 01 de Abril de 2009
198º y l50º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLASANA PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.364.946, asistido en este Acto por el Abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, Inpreabogado Nº 7349, y de este domicilio, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 10 de Noviembre de 1.955, bajo el Nº 872, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la edad del padre y de la madre del solicitante, como “…VEINTIOCHO y VEINTICINCO AÑOS…” respectivamente, siendo lo correcto “…VEINTINUEVE y VEINTICUATRO AÑOS…” respectivamente, por lo que se deja constancia que la edad del padre y de la madre del solicitante es “…VEINTINUEVE y VEINTICUATRO AÑOS…” respectivamente; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: Edad del padre y de la madre del solicitante, como “…VEINTIOCHO y VEINTICINCO AÑOS…” respectivamente, siendo lo correcto: “…VEINTINUEVE y VEINTICUATRO AÑOS…” respectivamente. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABOG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_______________ se libraron oficios Nos.______________________, se expidieron las copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 12:01 p.m.-
Exp. N°09-15718 EL SECRETARIO
EPT/cchh/bels.
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