REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 06-13376
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA y AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.820.143 y V-8.742.730, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DALVYS RAMÓN LEDEZMA ZERPA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 43.845.-

-I-
En fecha DIEZ (10) de JULIO de 2.006, los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA y AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.820.143 y V-8.742.730, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DALVYS RAMÓN LEDEZMA ZERPA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 43.845, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día TREINTIUNO (31) de MARZO del año Dos mil Seis (2006), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 70, año 2006, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006). Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes patrimoniales que repartir.

Este Tribunal, mediante auto de fecha (17/07/2006), admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2007; Diligenció la Ciudadana AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.742.730, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA TERESA CAMACH PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.277.805, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.820, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2007, se ordenó la Notificación del Ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.820.143; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
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En fecha OCHO (08) de OCTUBRE de 2007, el Ciudadano PEDRO COLINA, Alguacil Suplente de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.


En fecha DIEZ (10) de JUNIO de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado, consignó boleta de notificación en el estado en que se encuentra, en virtud de que no fue posible localizar al ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA.


En fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2009; Diligenció la Ciudadana AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.742.730, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ AUDILIO LUBO PERNIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, solicitó citación por la imprenta con fundamento en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad de la notificación personal del ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA, identificado en autos.


En fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2009, se ordenó la Notificación del Ciudadano CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.820.143, por medio de CARTELES, para que comparezca ante este Tribunal, y una vez transcurridos los DIEZ (10) DIAS de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación, fijación y consignación que de dicho Cartel se haga, deberá comparecer dentro de los Tres (03) Días de Despacho siguientes, a cualesquiera de las horas fijadas para Despachar, para que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, uno de los cuales será publicado en el Diario “EL ARAGUEÑO”, y el otro será fijado en la cartelera de este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se libró respectivo Cartel.


Diligenció en fecha 19/02/2009, el Abogado en ejercicio JOSÉ AUDILIO LUBO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, en nombre y representación de la ciudadana AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, suficientemente identificada en autos, recibiendo Cartel de Notificación, para su publicación en el Diario “El Aragüeño”.-


En fecha TRES (03) de MARZO de 2009; Diligenció el Abogado en ejercicio JOSÉ AUDILIO LUBO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, por ordenes precisas de la ciudadana AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, sin poder acogiéndose al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil; Consignando ejemplar del Diario “El Aragüeño”, donde se publico el cartel de notificación, se ordenó agregar a los autos en la misma fecha.


Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA y AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MIJARES GUEVARA y AIXA CAROLINA CELIS ESQUIVEL, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha TREINTIUNO (31) de MARZO del año Dos mil Seis (2006), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 70, año 2006, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRECE (13) Días del mes de ABRIL de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 06-13376
EPT/cchh/lsm