REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 13 de Abril de 2009
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ VILLASANA PARADISI, mayor de edad, venezolano, Abogado, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.155.739 y domiciliado en Villa de Cura, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.085, Inpreabogado Nº 7.349, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre de 1.959, identificada bajo el Nº 1.024, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la edad de la ciudadana OLGA PARADISI DE VILLASANA, madre del solicitante, como “…VEINTISEIS (26) AÑOS…”, siendo lo correcto “…VEINTIOCHO (28) AÑOS…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de la Partida de Nacimiento, emanada por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta en los Libros de nacimientos de la Prefectura Crespo, bajo el Número 334, Tomo 1ero. Año 1931, en fecha Veinticinco de Agosto de Mil Novecientos Treinta y Uno (1931), que es la Partida de Nacimiento de la MADRE del solicitante, cursante al Folios: SEIS (06); como también se constata en la Certificación del Acta de Matrimonio Nº 135, emanada por el Registro Principal del Estado Aragua, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), la cual corresponde a los Padres del solicitante que riela a los Folios: OCHO (08) al ONCE (11), ambos inclusive, de la presente solicitud; Datos que se confirman en las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Olga Jacinta Paradisi de Villasana y Luís Enrique Villasana Donaire, insertas al Folio: DOCE (12), de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la Partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que escriban correctamente lo siguiente, donde está asentado: “…de Veintiséis años de edad…”, debe asentarse: “…de Veintiocho años de edad…”; Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto que la provee y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números: ______________ y _______________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las ONCE DE MAÑANA (11:00 AM).-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXPEDIENTE N° 09-15744
EPT/cchh/lolimar.-
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