REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14683

PARTES SOLICITANTES: LIOUNDAR NASOUR y FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, de nacionalidad Siria el primero y Venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-84.265.618 y V-10.756.481 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO y GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado Nº 86.879 y 94.009 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


- I-
En fecha 28 de Febrero de 2008, los Ciudadanos LIOUNDAR NASOUR y FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, de nacionalidad Siria el primero y Venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-84.265.618 y V-10.756.481 respectivamente, asistidos por los Abogados BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO y GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado Nº 86.879 y 94.009 respectivamente, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 24 de Febrero de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 37, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.

Este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2008, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.009, comparece el ciudadano FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.756.481 asistido por los Abogados BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO y GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado Nº 86.879 y 94.009 respectivamente, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 16 de Marzo de 2009, fue Notificado el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado; y en fecha 19 de Marzo de 2009, la ciudadana LIOUNDAR NASOUR, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.265.618.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos LIOUNDAR NASOUR y FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, de nacionalidad Siria el primero y Venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-84.265.618 y V-10.756.481 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.



-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LIOUNDAR NASOUR y FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, de nacionalidad Siria el primero y Venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-84.265.618 y V-10.756.481 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Febrero de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 37, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 14 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABOG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO


EXPTE N° 08-14683
MCHDA/cchh/bels.-