REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaría, donde los Ciudadanos: ROSANGELA MEDINA MEJIAS y GUSTAVO CELESTINO GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.577.704 y V-17.252.587, respectivamente en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaría, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Cinco (05) años de edad. Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, remitiéndole Copia Certificada de la misma, con inserción del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,
Solicitud Nº 09-5757
EPT/bels.-