REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 08-15153
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: NILDA BERNARDA REQUENA MIRELES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.524.404.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEREZ BARRETO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.654.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.483.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS REYES BORGES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.175.230, y de este domicilio.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Nilda Bernarda Requena Mireles, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.404, debidamente asistida por el Abogado Luís Pérez Barreto, Inpreabogado Nº 5.483; Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 12/01/2009, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. ; Asimismo se dejó constancia expresa de la NO COMPARECENCIA del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la devolución del ORIGINAL (ACTA DE MATRIMONIO) consignado con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia del mismo, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVASE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los DIECISIETE (17) Días del mes de ABRIL del Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15153
EPT/cchh/lsm