REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l50º
Cagua, 17 de Abril de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Abogado en ejercicio ROBERTO NAVARRO NEGRIN, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.935, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN ROSA NAVARRO FRAGOSO y MANUEL SILVESTRE CORDEIRO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados en la ciudad de Turmero, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Números V-8.725.941 y V-11.051.342, respectivamente; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 1683, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido de la ciudadana “…CARMEN ROSA NAVARRO FRAGOZA DE SILVESTRE…”, madre legitima de la Adolescente Melody Silvestre Navarro, a quien corresponde dicha Partida de Nacimiento, siendo lo correcto: “…CARMEN ROSA NAVARRO FRAGOSO DE SILVESTRE…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al ciudadano Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “…CARMEN ROSA NAVARRO FRAGOZA DE SILVESTRE…”, siendo el Apellido correcto de la Representada supra identificada: “…CARMEN ROSA NAVARRO FRAGOSO DE SILVESTRE…”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 01:00 p.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 09-09-15757
EPT/cchh/lsm