REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Cagua, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 15.169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: MAYAN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MARTIN ACIREALE, VERONICA ACIREALE y AGATINO ACIREALE, y de la empresa INDUSTRIAS AGAMAR C.A.

Vista la diligencia de impugnación y oposición a la Admisión a las pruebas, presentada por el abogado LUIS FIDEL MIJARES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARTIN ACIREALE, VERONICA ACIREALE y AGATINO ACIREALE, y de la empresa INDUSTRIAS AGAMAR C.A., de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
En fecha 02 de abril de 2009, la parte demandada mediante diligencia hizo oposición a las pruebas presentadas por el accionante.
Así pues, dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Evidenciándose que tal oposición fue realizada de manera extemporánea por retardadas, en virtud que la misma debe realizarse dentro de los tres días siguientes al término de promoción, vale decir la parte demandante contaba con los día 25, 26 y 27 de Marzo de 2009, para realizar la oposición a las pruebas que considerase ilegales e impertinentes.
En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTEMPORANEA la oposición a las pruebas interpuesta por el abogado LUIS FIDEL MIJARES, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARTIN ACIREALE, VERONICA ACIREALE y AGATINO ACIREALE, y de la empresa INDUSTRIAS AGAMAR C.A., parte demandada en la presente causa. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas por las partes, se ordena proveer por auto separado. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. Nº 07-15169.
EPT/cch.-