REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 09-15635

PARTES: CARLOS DOMINGO CONTRERAS CARMONA y CARMEN DARIA ORTEGA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.556.988 y V-8.733.525, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.225.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 03 de Marzo de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS DOMINGO CONTRERAS CARMONA y CARMEN DARIA ORTEGA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.556.988 y V-8.733.525, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.225, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Un hijo de nombre CARLOS JOSE, mayor de edad, no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Marzo de 2.009, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS DOMINGO CONTRERAS CARMONA y CARMEN DARIA ORTEGA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.556.988 y V-8.733.525, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS DOMINGO CONTRERAS CARMONA y CARMEN DARIA ORTEGA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.556.988 y V-8.733.525, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Distrito Ribas del Estado Guárico, en fecha 24 de Noviembre de 1977, bajo el Nº 144.

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 02 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 p.m.


EL SECRETARIO






Expte. N° 09-15635
MCHDA/cchh/bels