REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
CAUSA. Nº 03-11.796

PARTE ACTORA: NELLY FELICIA SILVA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.369.-

BENEFICIARIA: KATHERINE GABRIELA CORDERO SILVA

PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.437.-

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: NELLY FELICIA SILVA PIMENTEL y JOSÉ FRANCISCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.735.369 y V-8.725.437, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO CORDERO, antes identificado, se comprometió a “… aumentar la obligación de manutención en la cantidad del 25% de su pensión de jubilado, manteniendo las demás cantidades acordadas. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana NELLY FELICIA SILVA PIMENTEL . Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación y se levantara la Medida de Retención y se oficiara a la Empresa en la cual labora el Obligado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 09-_________

EL SECRETARIO,


Exp. N° 03-11796.-
EPT/ioa.-