REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º
Cagua, 20 de Abril de 2009

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Abogado en ejercicio NORELYS GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.393 y titular de la cédula de identidad Número V-7.286.120, procediendo en este Acto con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana WIMAR ELIZABETH HERNÁNDEZ ECHEVERRIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Número V-16.536.269; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, inserta bajo el Acta Número 801, de los Libros de Registro de nacimientos llevados por ante el Despacho del prenombrado Registro Civil durante el año 1.985, de Veintisiete (27) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el APELLIDO de la ciudadana “…MARÍA JOSEFINA ECHEVERRIA DE HERNÁNDEZ…” Madre de la Representada ciudadana Wimar Elizabeth Hernández Escalona, siendo lo correcto: “…MARÍA JOSEFINA ECHEVARRIA DE HERNANDEZ…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “…MARÍA JOSEFINA ECHEVERRIA DE HERNANDEZ…”, siendo el Apellido correcto de la MADRE de la Representada supra identificada: “…MARÍA JOSEFINA ECHEVARRIA DE HERNANDEZ…”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros: ______________ y _____________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:50 A.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 09-15762
EPT/cchh/lsm