REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de Abril de 2009
198° y 150°

Visto el Escrito de Transacción de fecha 24 de Marzo de 2009, contentiva de la TRANSACCION celebrada entre el Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, Inpreabogado N° 82.936, Endosatario en procuración de la ciudadana XIOMARA MARQUINA, parte Actora, y el ciudadano JHONATAN SOLORZANO, asistido por el Abogado MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 13.661, parte Demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordenándose proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de la devolución del instrumento cambiario (Letra de cambio) se ordena la devolución del mismo al ciudadano JHONATAN SOLORZANO, quien ya honró su obligación de pago; el cual se encuentra resguardado en la Caja de seguridad de este Tribunal, dejándose Copia certificada en autos. CUMPLASE.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABOG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO


EXP. N° 09-15529
EPT/cchh/bels.-