REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15633
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARLYON LOPEZ DE PEREZ y PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.451.053 y V-9.123.169, respectivamente, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.436.372, Abogado en Libre Ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.155.

- I -
En fecha TRES (03) de MARZO de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARLYON LOPEZ DE PEREZ y PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.451.053 y V-9.123.169, respectivamente, en su orden, y asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.436.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.155; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UNA (01) HIJA que llevan por nombre: BERLIN ANDUANET, nacida el día Seis (06) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982); Quien actualmente es MAYOR DE EDAD, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento, consignada y cursante al Folio: CINCO (05) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna, puesto que no existen ganancias en la comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha SEIS (06) de MARZO de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ONCE (11) de MARZO del 2009.

En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARLYON LOPEZ DE PEREZ y PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARLYON LOPEZ DE PEREZ y PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.451.053 y V-9.123.169, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha CINCO (05) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 78, Folio 78 del año 1981, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la expresada Jefatura Civil; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

En cuanto a la UNICA (01) hija procreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTIUNO (21) Días del mes de ABRIL de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:50 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15633
EPT/cchh/lsm