REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15646
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: GERMAN EDUARDO LOPEZ ARIAS y LESBIA MARINA ORTEGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.817.784 y V-8.743.963, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.408, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117.-
- I -
En fecha SEIS (06) de MARZO de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GERMAN EDUARDO LOPEZ ARIAS y LESBIA MARINA ORTEGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.817.784 y V-8.743.963, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.408, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos.
Admitida la Solicitud en fecha ONCE (11) de MARZO de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIECISEIS (16) de MARZO del 2009.
En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: TERESA DE LA COROMOTO PEREDA DE TURMERO y HUMBERTO RAFAEL ANGEL TURMERO MONRRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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…/... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GERMAN EDUARDO LOPEZ ARIAS y LESBIA MARINA ORTEGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.817.784 y V-8.743.963, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 103, al Folio S/N, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTIUNO (21) días del mes de ABRIL de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15646
EPT/cchh/lolimar
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