REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15497
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES Y RAFAEL MORALES VALENCIA, Venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.067.236 y E-82.052.081 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN RAMOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 967.341.
- I -
En fecha Doce (12) de Enero de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES Y RAFAEL MORALES VALENCIA, Venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.067.236 y E-82.052.081 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS BELTRAN RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 967.341, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: JESÚS ENRIQUE, mayor de edad, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento anexa al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.
En fecha Diecinueva (19) de Enero de 2009, por recibida y vista la solicitud, presentada por los ciudadanos YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES Y RAFAEL MORALES VALENCIA, se le dio entrada, se formo expediente y se anoto en los libros respectivos. Este Tribunal Insto a los solicitantes a consignar Acta de Nacimiento en original y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES ARTEAGA.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, la ciudadana YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES presento ante este juzgado original de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Enrique Morales Arteaga.
Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Abril de 2009.
En fecha Trece (13) de Abril de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES Y RAFAEL MORALES VALENCIA, Venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.067.236 y E-82.052.081 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YEREMI INMACULADA ARTEAGA DE MORALES Y RAFAEL MORALES VALENCIA, Venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.067.236 y E-82.052.081 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 378, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).
En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintidós (22) Días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15497
EPT/cchh/dc.-
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