REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
EXPEDIENTE N° 06-13508.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SUCESORAL.
DEMANDANTE: RAMON ADARMES BEAUMONT.
DEMANDADO: ELVIRA BEAUMONT DE ADARMES.
De la revisión de la presente causa se evidencia que este Juzgado dictó sentencia en fecha 06 de febrero de 2009, en la que declaró con lugar la cuestión previa opuesta, consistente en el defecto de forma de la demanda por no haber el actor acompañado los documentos fundamentales de la demanda, conforme lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6° ejusdem, ordenándose al mismo la subsanación dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En este sentido, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
Es así como de la revisión de la presente causa se evidencia que ha pasado sobradamente el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, sin que el actor haya subsanado el defecto u omisión, por lo que procedente resulta declarar la extinción del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo antes mencionado. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO conforme lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena notificar a las partes conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintitrés (23) día del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años l99° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese, publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona.
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
El Secretario,
EXP. N° 06-13508
EPT./Camilo.
|