REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 23 de Abril de 2009

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha Catorce (14) de Abril de 2009, presentada por la Ciudadana ELIZABETH OROPEZA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.311, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad Número V-8.736.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 99.769. Désele entrada, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha DIECIOCHO (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha DOS (02) de Abril de 2009 que establece que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.). Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE Nº 09-15767
EPT/cchh/lsm