REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 23 de Abril de 2009

Vista la demanda anterior junto con sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos: DAVID JOSÉ MIRELES MEZA y MARÍA CAROLINA TORREALBA ESCALANTE, mayores de edad, venezolanos, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.670.655 y V-11.089.039, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio OLGA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.296.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.051, contentiva de la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha TRES (03) de NOVIEMBRE de Dos Mil Cuatro (2004) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay. Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta al bien señalado el cual se dan por reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y Así se Decide.-
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE Nº 09-15770
EPT/cchh/lsm