REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 27 de Abril de 2009

Vista la Transacción, realizada por las parte en la presente Causa, ciudadanos: LAINETH CAROLINA MONSALVE RON Y MIGUEL ANGEL MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.787.040 y V-14.061.172, respectivamente. De conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo:

“(...) Ofrezco en este acto para mi hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez meses de edad, la cantidad de setenta bolívares (Bs 70,00), mensuales mientras culmine la deuda que tengo con mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para cubrir los gastos de alimentación; así mismo, solicito me sea descontado de mi cuenta nómina, la cantidad de Quinientos cincuenta bolívares (Bs.550,00) en el mes de de Marzo por concepto de bono vacacional, y la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de de aguinaldos, cantidades esta adicionales a las ya establecidas por este Juzgado para mi hija antes identifica igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por cinto (50%) de los gastos de medicinas que sean requeridos por el niño, es todo”.

Lo cual fue aceptado por la ciudadana LAINETH CAROLINA MONSALVE RON, de la siguiente manera:
“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el de mis hijos.”

Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena oficiar a la Dirección de Bienestar Social de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano de Venezuela para la cual presta sus servicios el Obligado Demandado, notificando de las retenciones. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 08-14762
EPT/cch/dc.-