REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15688
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: EDGAR JOSE GONZALEZ PULIDO y CARMEN TIBISAY PARRA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.483.407 y V-5.157.721 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:, Abogada en ejercicio, JENY DÍAZ RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.989.

- I -
En fecha veinte (20) de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: EDGAR JOSE GONZALEZ PULIDO y CARMEN TIBISAY PARRA CARRILLO Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.483.407 y V-5.157.721 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JENY DÍAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.989, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombre: YANMARIT MARIEL, YANNY MARIEL, YEDSARIT MARIEL, mayores de edad, tal y como se evidencia de la CERTIFICACIÓN de las Actas de Nacimiento, consignadas con los No- (738), (1.893), (486), Siete (07).Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha Veintitrés (02) de Abril de 2009.

En fecha trece de (13) de Abril de 2009, diligenció la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima SEGUNDA del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EDGAR JOSE GONZALEZ PULIDO y CARMEN TIBISAY PARRA CARRILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.



-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EDGAR JOSE GONZALEZ PULIDO y CARMEN TIBISAY PARRA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.483.407 y V-5.157.721 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura, Villa de Cura del Distrito ZAMORA del Estado Aragua. En fecha cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio ZAMORA del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos ochenta y dos (1982).

En cuanto a los tres (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son mayores de edad.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintisiete (27) Días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expediente Nº 08-15688
EPT/cchh/ymg.-