REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15.660
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ALEXIS ANTONIO MARTIN AMADOR, y TEODOMILA GIRON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.731.048 y V-9.435.447.
. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N-94.089.

En Fecha cuatro de (04) de JUNIO del año 1988, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos :ALEXIS ANTONIO MARTIN AMADOR y, TEODOMILA GIRON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.731.048 y V-9.435.447 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO JAVIER MARAIMA BERRA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N-94.089; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión No adquirieron bienes algunos que puedan integrar la comunidad de bienes conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha (16) de marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cinco (02) de Abril de 2009.

En fecha Trece (13) de Enero de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: :ALEXIS ANTONIO MARTIN y TEODOMILA GIRON PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.










II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO MARTIN AMADOR y TEODOMILA GIRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.731.048 y V-9.435.447 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio ZAMORA, en fecha cuatro (04) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 173, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de ABRIL de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:50 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA



Expediente Nº 09-15660
EPT/cchh/ymg.-