REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15686-A
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YRENE CLEMENCIA ESQUEA Y MARIO JOSE ALVARADO DIAZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.612.017 y V-7-365.727 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.978.
- I -
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YRENE CLEMENCIA ESQUEA Y MARIO JOSE ALVARADO DIAZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.612.017 y V-7-365.727 respectivamente, asistidos por la ROSAURA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.978, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dos (02) de Abril de 2009.
En fecha Trece (13) de Abril de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YRENE CLEMENCIA ESQUEA Y MARIO JOSE ALVARADO DIAZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.612.017 y V-7-365.727 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YRENE CLEMENCIA ESQUEA Y MARIO JOSE ALVARADO DIAZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.612.017 y V-7-365.727 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 476, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintisiete (27) Días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:53 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15686-A
EPT/cchh/dc.-
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