REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 29 de Abril de 2009
EXPEDIENTE: Nº 09-14179
SENTENCIA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
PARTE ACTORA: EDGARDO RAMSES BERROTERAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.663, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, C.C. Stapleton, Primer Piso, Oficina 1-2, frente a la Plaza Sucre, cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número 56.148, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.843.-
PARTE DEMANDADA: JULIO ANSELMO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.114.054.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO, MARCOS SCALA URDANETA, MARÍA MAGDALENA PUERTAS TORRES e YVAN JOSÉ COLINA APONTE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Números: 28.973, 82.936, 116.220 y 113.222, respectivamente en su orden.-
MOTIVO: TERCERÍA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 11/02/2008, fecha de la última actuación, en dicha fecha se recibieron resultas del oficio librado dirigido a la ONIDEX, con motivo de la promoción de Pruebas de Informes, verificándose que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, ya que se constata que no se han recibido las resultas del Oficio Nº 07-2019, librado al Jefe de la Oficina contra la violencia familiar del Municipio Mariño del Estado Aragua, venciéndose el lapso de Evacuación de Pruebas, sin que las partes solicitaran la ratificación del mismo, a los fines de que este Tribunal por auto expreso, fijará el lapso establecido en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de sus respectivos Informes, una vez recibidas las mencionadas resultas; y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Expediente Nº __07-14179
EPT/cchh/lsm