REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 09-15524
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: PAOLA LÓPEZ GAMBOA, extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.991.477.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.861.132, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.533.
PARTE DEMANDADA: LUÍS MARTÍN ANDRÉULA CACERES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.349.958, domiciliado en la Urbanización Corinsa, final de la Calle Turmero, casa 127-31-02, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA e YVAN JOSÉ COLINA APONTE, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 82.936 y 113.222, respectivamente en su orden.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO para el día 28/04/2009, se evidencia que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; E igualmente se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no se hizo presente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) Días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15524
EPT/cchh/lsm