REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13106

PARTES SOLICITANTES: YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO y WERTHER DAVID RIVERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.119 y V-12.334.858 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS BARRIOS YOLL, Inpreabogado Nº 99.761.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


- I-
En fecha 06 de Marzo de 2006, los Ciudadanos YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO y WERTHER DAVID RIVERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.119 y V-12.334.858 respectivamente, asistidos por la Abogada MILAGROS BARRIOS YOLL, Inpreabogado Nº 99.761, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 17 de Octubre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 361, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.

Este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2006, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.009, comparece la ciudadana YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.119 asistida por la Abogada ADRIERNEST GONZALEZ O., Inpreabogado Nº 94.000, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 13 de Marzo de 2009, fue Notificado el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado; y en fecha 17 de Marzo de 2009, el ciudadano WERTHER DAVID RIVERO CASTRO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.858.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO y WERTHER DAVID RIVERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.119 y V-12.334.858 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO y WERTHER DAVID RIVERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.119 y V-12.334.858 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de Octubre de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 361, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 03 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABOG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:02 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO


EXPTE N° 06-13106
MCHDA/cchh/bels.-