REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-14612

PARTES SOLICITANTES: LUIS ELIEZER RIVAS y BETZIBETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.578.445 y V-16.100.524 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: INDRA VERA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 115883.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


- I-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, los Ciudadanos LUIS ELIEZER RIVAS y BETZIBETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.578.445 y V-16.100.524 respectivamente, asistidos por la Abogada INDRA VERA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 115883, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 05 de Agosto de 2005, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 211, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.

Este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2007, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 02 de Marzo de 2.009, comparece los ciudadanos LUIS ELIEZER RIVAS y BETZIBETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.578.445 y V-16.100.524 respectivamente, asistidos por la Abogada: INDRA VERA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 115883, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 13 de Marzo de 2009, fue Notificado el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos LUIS ELIEZER RIVAS y BETZIBETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.578.445 y V-16.100.524 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.


-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS ELIEZER RIVAS y BETZIBETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.578.445 y V-16.100.524 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 05 de Agosto de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 211, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 03 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABOG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO


EXPTE N° 08-14612
MCHDA/cchh/bels.-