REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-14634
PARTES SOLICITANTES: OSMARY CAROLINA CASTILLO PEÑA y WILFREDO ROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.690.765 y V-15.600.554 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA AGUILERA, Inpreabogado Nº 64385.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
- I-
En fecha 14 de Febrero de 2008, los Ciudadanos OSMARY CAROLINA CASTILLO PEÑA y WILFREDO ROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.690.765 y V-15.600.554 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS GARCIA AGUILERA, Inpreabogado Nº 64385, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 23 de Diciembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 507, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.
Este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2008, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.
En diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.009, comparece los ciudadanos OSMARY CAROLINA CASTILLO PEÑA y WILFREDO ROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.690.765 y V-15.600.554 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS GARCIA AGUILERA, Inpreabogado Nº 64385, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.
En fecha 13 de Marzo de 2009, fue Notificado el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos OSMARY CAROLINA CASTILLO PEÑA y WILFREDO ROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.690.765 y V-15.600.554 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: OSMARY CAROLINA CASTILLO PEÑA y WILFREDO ROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.690.765 y V-15.600.554 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 23 de Diciembre de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 507, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 03 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABOG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 08-14634
MCHDA/cchh/bels.-
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