REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 150º
Cagua, 03 de ABRIL de 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Vista la APELACIÓN, interpuesta por el Abogado WILMER TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.701, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN CHIRINOS ORDOSGOITI, Parte Demandada en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante ESCRITO consignado en fecha DOS (02) de ABRIL de 2009, en el cual expone: “...Se APELA, del auto de fecha 09 de Marzo del 2.009...”; Este Tribunal, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En sentencia, SCS, 24 de Enero de 2001, Ponente Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, juicio Mario A. Hernández González Vs. Bar Restaurant Primero de Mayo, Exp. Nº 00-0405, S. Nº 0004.; Se estableció:
“…En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior…es una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la sentencia del tribunal de primera instancia que declaró con lugar las cuestiones previas opuestas con fundamento en el Articulo 346, Ord. 4º y 6º del C.P.C…(…) conforme al Articulo 357 del C.P.C., es inadmisible el recurso de apelación y por ello, con mayor razón inadmisible el recurso extraordinario de casación…”.
Por lo que con base a las consideraciones antes expuestas este Juzgador NIEGA la apelación interpuesta, conforme al Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del 346, no tiene apelación. Y así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15219
EPT/cchh/lsm
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