REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15644
PARTES: AURA ROJAS RODRIGUEZ y SERVIO TULIO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.143.709 y V-209.414, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.592.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
En fecha 11 de Marzo del 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos AURA ROJAS RODRIGUEZ y SERVIO TULIO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.143.709 y V-209.414, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.592, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Presentada la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha 04 de Agosto de 2.008, siendo declinada a éste Juzgado en fecha 27 de Noviembre de 2.008 por declararse incompetente por el territorio; mediante Oficio N° 1458 de esa misma fecha. Por lo que este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2.009 se declaró competente para conocer y decidir la presente solicitud la cual se admitió en esa misma fecha; y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 16 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos AURA ROJAS RODRIGUEZ y SERVIO TULIO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.143.709 y V-209.414, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos AURA ROJAS RODRIGUEZ y SERVIO TULIO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.143.709 y V-209.414, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Prefectura del Municipio Libertador en Caracas, Distrito Capital, en fecha 01 de Agosto de 1958, bajo el Nº 200.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 03 de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. Nº 09-15644
EPT/cchh/bels
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