REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2008-000060.
PARTE OFERIDA: MANUEL ARMANDO VIEIRA, titular de la cedula de identidad N° 14.829.943.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MAURO RAMIREZ, inpreabogado Nro. 79.379
PARTE OFERENTE: “SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION KURI SAM, C.A.”.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inpreabogado Nº. 62.998
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, primero (01) de Abril, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA conciliatoria en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano MANUEL ARMANDO VIEIRA, titular de la cedula de identidad N° 14.829.943, en su condición del oferido, asistido por el Abg. MAURO RAMIREZ, inpreabogado Nro. 79.379, quien manifiesta: recibo en este acto la cantidad ofertada, pero manifiesto al oferente no estar de acuerdo con la cantidad ya que no se tomo en cuenta el salario real para los cálculos por lo que me reservo las acciones a continuar reclamando por esta, o por cualquier otra vía la diferencia de mis prestaciones en estos términos solicito al Tribunal la entrega de la cantidad ofertada. Y por la parte oferida compareció el abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ inpreabogado Nro. 79.379 en su condición de apoderado de la oferente acreditación que consta a los autos. Ahora Tribunal oída la solicitud del actor y visto que no es contrario a derecho acuerda la entrega de la libreta, que a tal efecto se apertura, como cuenta de ahorro, signada con el numero: 0007-00-87-87-006018-4238, a nombre del ciudadano MANUEL ARMANDO VIEIRA, antes identificado, cuenta que según la ultima actualización posee, la por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. f. 29.579,86) mas los intereses que hasta la fecha haya generado. Cúmplase lo ordenado, en consecuencia ciérrese y archívese la presente causa. Es todo.
La Jueza
Dra. LILIAM PEREZ
PARTE OFERIDA
PARTE OFERENTE
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-S-2008-000060.
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