REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000455.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA y CESAR RAMON ZAMBRANO GRIMAN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.817.009 y 20.066.677, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA QUINTBRISEL, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de Abril, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadanos LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA y CESAR RAMON ZAMBRANO GRIMAN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.817.009 y 20.066.677, respectivamente, la Abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088, en su condición de apoderada y el ciudadano LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA acreditación que consta de documento poder que consigna en este acto original el cual se ordena agregar a los autos. Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora, el ciudadano LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA y su apoderada Abogada JENNIFER MARIN MORA, , por lo que el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA QUINTBRISEL, C.A.” ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos LUIS ALBERTO OLAIZOLA MONTILLA y CESAR RAMON ZAMBRANO GRIMAN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.817.009 y 20.066.677, respectivamente, en contra “CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA QUINTBRISEL, C.A.” y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-000455.
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