REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000398.
PARTE ACTORA: LEONARDO EFRAIN NAVAS y JONATHAN NOGUERA, titulares de la cedula de identidad Nº 16.370.153 y 11.676.301
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: “ MUNICIPIO SANTO MICHENA.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves, dieciséis (16) de Abril de 2009, este tribunal antes de pronunciarse considera oportuno hacer las siguientes consideraciones a saber; visto que consta al folio 17 del presente asunto que se celebro audiencia el día 26 de Enero de los corrientes a la cual no acudió la demandada ( Municipio ) mas sin embargo compareció el abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022 en su condición de procurador asistiendo a los actores LEONARDO EFRAIN NAVAS y JONATHAN NOGUERA, titulares de la cedula de identidad Nº 16.370.153 y 11.676.301 y tal y como se evidencia de dicha acta no, consta que los actores hayan acudido a la misma, pues no esta suscrita y no consta a los autos poder que acredite al procurador, por lo que se ha debido dictar los efectos, del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por error involuntario se ceo una confusión al ver que la demandada era el Municipio, se envió la causa al tribunal de juicio en respeto a los privilegio Municipales, Ahora bien una vez revisada exhaustivamente la causa y devuelto como ha sido el mismo, este tribunal con fundamente al debido proceso al derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva con el animo ordenar procesalmente el presente asunto. Acuerda Primero: Deja sin efecto los auto de seguridad jurídica y de remisión a juicio dictado por este tribunal ambos en fecha 31 de Marzo de los corrientes inserto en los folios sesenta y ocho (68) sesenta y nueve (69) del presente asunto. Segundo: Reponer la causa al estado de audiencia celebrada, dejando constancia de lo sucedido arriba indicado. Tercero: Pasar a dictar los efecto. de la incomparecencia de los actores por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022 en su condición de procurador sin poder por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.Es todo. Terminó. Se. Leyó.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-0000398